CAPÍTULO I
Denominación, naturaleza, duración, domicilio, ámbito de actuación y régimen jurídico.
Artículo 1. Denominación, naturaleza y duración
La Fundación es una entidad sin ánimo de lucro que tiene el patrimonio, los rendimientos y los recursos obtenidos afectados de forma permanente a la realización de las finalidades de interés general previstas en estos estatutos. La fundación se denomina Fundación privada Vipassana. La palabra Vipassana significa ver las cosas tal y como son en realidad, y no como aparentan ser.
La Fundación tiene vocación de permanencia y se constituye con duración indefinida.
Artículo 2. Domicilio
El domicilio de la Fundación queda fijado en la siguiente dirección: Disseminat Quarter Sanata, núm. 12 (también Camí Can Ram, s/n). 08460 Santa Maria de Palautordera, Barcelona
Artículo 3. Ámbito de actuación
La Fundación ejerce sus funciones mayoritariamente en Catalunya. Sin embargo, puede actuar en el resto del territorio del Estado Español, así como a escala internacional.
Artículo 4. Régimen jurídico
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y disfruta de plena capacidad jurídica y de obrar por el otorgamiento de su carta fundacional en escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya.
La Fundación se rige por las declaraciones contenidas en la carta fundacional, por las disposiciones legales que le son de aplicación, por las establecidas en estos estatutos y por los acuerdos que adopte el Patronato en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO II
Finalidades fundacionales y actividades
Artículo 5. Finalidades fundacionales
La Fundación tiene por objeto:
• Dar a conocer y promover la meditación Vipassana tal y como la enseña el Sr. S.N.Goenka, de la Academia Internacional de Vipassana en Igatpuri, India, según la tradición de Sayagyi UBa Khin, de Birmania (actual Myanmar), y a partir de las enseñanzas iniciales de Siddharta Gotama, el Buddha. La Vipassana es un método simple y práctico de purificación mental, que permite enfrentarse a las tensiones y problemas cotidianos de una manera tranquila y equilibrada. Es una manera sistemática de desarrollar la sabiduría y puede ser practicada por cualquier persona al ser una técnica plenamente científica y universal.
• Establecer otros centros de meditación Vipassana en todo el Estado español en función de la demanda de cursos y de las posibilidades, materiales y no-materiales, de llevarlos a cabo.
• Traducir y publicar literatura relacionada con la meditación Vipassana, así como producir material audio-visual con tal hacer difusión.
• En todo el mundo, en varios países de los 5 continentes hay establecidas y se establecerán organizaciones de distintos cuerpos jurídicos pero con idéntica finalidad que la de la Fundación privada Vipassana. Estas organizaciones se apoyan entre sí, a pesar de mantener independencia a nivel jurídico y económico. Es finalidad de esta Fundación destinar parte de sus recursos, cuando esto sea posible, a las mencionadas organizaciones que los necesiten, con el requisito que tengan la misma exacta finalidad que la nuestra.
Artículo 6. Actividades
Para la consecución de los fines fundacionales, la Fundación desarrolla las actividades que el Patronato considera necesarias directamente y/o en colaboración con otras entidades, instituciones o personas, de acuerdo con el que establece la normativa sobre fundaciones. En concreto, con objeto de llevar a cabo la finalidad fundacional, la Fundación desarrolla las actividades que, sin ánimo exhaustivo, se enumeran a continuación:
• Cursos de meditación Vipassana para personas adultas en centros de meditación.
• Cursos de meditación Vipassana para funcionarios e internos en centros penitenciarios.
• Cursos de meditación Anapana (observación de la respiración natural) para niños y jóvenes.
• Reuniones periódicas de los diferentes comités de trabajo, así como del patronato de la fundación.
• Actividades de mantenimiento del centro(s) de meditación y de fomento de la práctica de la meditación Vipassana.
• Difusión de ambas técnicas de meditación (Vipassana y Anapana).
• Jornadas de puertas abiertas.
Las actividades relacionadas con los fines fundacionales se tienen que llevar a cabo según las normas que las regulan específicamente, mediante la obtención, si procede, de los permisos o licencias pertinentes.
Artículo 7. Reglas básicas para la aplicación de los recursos a las finalidades
Las rentas y los otros ingresos anuales que obtenga la entidad se tienen que destinar al cumplimiento de los fines fundacionales dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
La Fundación puede realizar todo tipo de actividad económica, actas, contratos, operaciones y negocios lícitos, sin más restricciones que las impuestas por la legislación aplicable.
Artículo 8. Reglas básicas para la determinación de los beneficiarios
Son beneficiarios de la Fundación: Cualquier persona, con suficientes facultades físicas y mentales, indiferentemente de su sexo, país de origen, religión, nivel cultural y estatus o condición social.
La elección de los beneficiarios la tiene que llevar a cabo el Patronato, de acuerdo con los principios de imparcialidad y no-discriminación, según los criterios siguientes:
• Ser mayor de aproximadamente 8 años en el caso de los cursos de niños y jóvenes. Y tener más de aproximadamente 18 años en el caso de los cursos de adultos. Aproximadamente se refiere al grado de madurez en cada caso.
• Garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el código de disciplina interno (a disposición de quien lo solicite y/o lo quiera consultar en la Web de la Fundación).
• Considerar los factores establecidos dentro de los formularios de inscripción de los cursos (ver formularios de inscripción, que permiten evaluar la idoneidad para hacer un curso en cada caso). Entre otros, destacamos el hecho de disfrutar de un nivel aceptable de salud, tanto física como mental, que garantice una comprensión suficiente de la técnica de meditación y el seguimiento apropiado del curso.
• Al completar al menos un curso de meditación de 10 días de duración, el beneficiario pasa a ser un estudiante antiguo.
CAPÍTULO III
Régimen económico
Artículo 9. Patrimonio de la Fundación y actividades económicas
El patrimonio de la Fundación queda vinculado al cumplimiento de los fines fundacionales. El patrimonio está integrado:
a) por la dotación inicial que consta en la carta fundacional.
b) por todos los bienes y derechos de contenido económico que acepte y reciba la Fundación con el fin de incrementar la dotación, y
c) por todos los rendimientos, frutos, rentas y productos, y los otros bienes incorporados al patrimonio de la Fundación por cualquier título o concepto.
Artículo 10. Actos de disposición
10.1. La alienación, el gravamen o cualquier otro acto de disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio fundacional se tienen que hacer a título oneroso y respetando las condiciones de los fundadores o de los donantes de esos bienes. En cualquier caso, el importe obtenido se tiene que reinvertir en la adquisición de otros bienes y derechos que se subroguen en lugar de los alienados o en la mejora de los bienes de la Fundación aplicando el principio de subrogación real.
10.2 Si se dan circunstancias excepcionales que impidan cumplir total o parcialmente el deber de reinversión, el patronato, antes de llevar a cabo el acto de disposición, tiene que presentar una declaración responsable al Protectorado en que haga constar que se dan estas circunstancias y tiene que aportar un informe suscrito por técnicos independientes que acredite la necesidad del acto de disposición y las razones que justifican la no reinversión. También tiene que justificar el destino que se dé al producto que no se reinvierta, que tiene que estar siempre dentro de las finalidades de la fundación.
10.3 La necesidad y la conveniencia de las operaciones de disposición o gravamen directo o indirecto tienen que estar justificadas y acreditadas documentalmente. El Patronato, antes de realizar los actos de disposición, tiene que contar con la información adecuada para tomar la decisión de forma responsable.
10.4 Se requiere previa autorización del Protectorado para hacer actos de disposición, gravamen o administración extraordinaria en los casos siguientes:
a) si el donante lo ha exigido expresamente,
b) si lo establece una disposición estatutaria, o
c) si los bienes o derechos objeto de disposición se han recibido de instituciones públicas o se han adquirido con fondos públicos.
10.5. El Patronato puede hacer, siempre que sea necesario y de conformidad con lo que aconsejen la coyuntura económica y la legislación vigente, las modificaciones convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.
10.6. Para la realización de actos de disposición sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio fundacional y para la aceptación de herencias, legados u otros bienes y derechos susceptibles de integrar el capital fundacional, se exige el voto favorable del Patronato con la mayoría del 80% de los miembros del Patronato presentes a la reunión y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos.
10.7. Cuando los actos de disposición, alienación o gravamen requieran la adopción de una declaración responsable será necesario el voto favorable de dos tercios del número total de patronos, sin computar los que no puedan votar por razón de conflicto de intereses con la fundación.
Artículo 11. Régimen contable
11.1. La Fundación tiene que llevar un libro diario y un libro de inventario y de cuentas anuales.
11.2. El Patronato de la Fundación tiene que hacer el inventario y tiene que formular las cuentas anuales de manera simultánea y con fecha del día de cierre del ejercicio económico, en conformidad con los principios de contabilidad generalmente admitidos y con las disposiciones que en cada caso sean aplicables.
El ejercicio se tiene que cerrar el 31 de diciembre de cada año.
11.3. Las cuentas anuales forman una unidad y están integradas por:
a) el balance de situación,
b) la cuenta de resultados,
c) la cuenta de estado de situación de cambios en el patrimonio neto,
d) la cuenta de estado de situación de flujos en efectivo y
e) la memoria, en la cual se tiene que completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, y se tienen que detallar las actuaciones realizadas en cumplimiento de las finalidades fundacionales y concretar el número de beneficiarios y los servicios que éstos han recibido, como también los recursos procedentes de otros ejercicios pendientes de destino, si los hay, y las sociedades participadas mayoritariamente, con indicación del porcentaje de participación.
11.4. La información sobre las declaraciones responsables y sobre la perfección de los actos o contratos de las que son objeto tiene que formar parte del contenido mínimo de la memoria de las cuentas anuales.
11.5. El Patronato tiene que aprobar, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, las cuentas anuales, las cuales tiene que presentar de la forma prevista legalmente al Protectorado de la Generalitat de Catalunya para su depósito en el plazo de 30 días a contar desde su aprobación.
11.6. El Patronato tiene que aprobar y presentar, en relación con las inversiones financieras temporales que realice en el mercado de valores, un informe anual sobre el grado de cumplimiento del código de conducta que tienen que seguir las entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con la normativa vigente o con lo que disponga la autoridad reguladora.
11.7. Las cuentas anuales se tienen que someter a una auditoría externa cuando se den las circunstancias legalmente previstas.
Aunque no se produzcan las circunstancias legalmente previstas porque las cuentas se tengan que someter a una auditoría, si una tercera parte de los patronos la pide por razones justificadas, por considerar que hay alguna circunstancia excepcional en la gestión de la Fundación que aconseja que ésta se lleve a cabo, se tiene que convocar una reunión del Patronato en el plazo máximo de 30 días a contar desde la petición, con objeto de acordar de forma motivada la realización o no-realización de la auditoría de cuentas solicitada. Si no se convoca el Patronato en el plazo indicado o si, una vez convocado con dicho objeto, se acuerda no llevar a cabo la auditoría, los patronos interesados pueden dirigir su petición al Protectorado, de acuerdo con lo que establece el Código Civil de Catalunya.
Artículo 12. Recursos anuales Los recursos económicos anuales de la Fundación tienen que estar integrados por:
a) las rentas y rendimientos producidos por el activo,
b) los saldos favorables que puedan resultar de las actividades fundacionales y
c) las subvenciones y otras liberalidades recibidas con dicho objeto que no tengan que incorporarse al patrimonio fundacional.
Artículo 13. Aplicación obligatoria
La Fundación tiene que destinar al cumplimiento de los fines fundacionales al menos elsetenta por ciento de las rentas y otros ingresos netos anuales obtenidos. El resto lo tiene que destinar o bien al cumplimiento diferido de las finalidades o bien al incremento de sus fondos propios. El Patronato tiene que aprobar la aplicación de los ingresos.
Si la Fundación recibe bienes y derechos sin que se especifique el destino, el Patronato tiene que decidir si tienen que integrar la dotación o tienen que aplicarse directamente a la consecución de los fines fundacionales.
La aplicación de al menos el setenta por ciento de los ingresos al cumplimiento de las finalidades fundacionales, se tiene que hacer efectiva en el plazo de cuatro ejercicios a contar desde el inicio del siguiente al de la acreditación contable.
Artículo 14. Gastos de funcionamiento
Los gastos derivados del funcionamiento del Patronato y de sus órganos delegados, sin contar con este fin el coste de las funciones de dirección o gerencia, no pueden ser superiores al 15% de los ingresos netos obtenidos durante el ejercicio.
Se permite que un patrono sea remunerado por tareas distintas a las funciones del cargo de patrono con una declaración responsable. Si el importe del contrato es superior a 100.000 euros anuales o al 10% de los ingresos meritados en el último ejercicio cerrado, habrá que presentar un informe validado por un técnico independiente que justifique que la contratación es beneficiosa y responde a criterios de mercado (art.11).
Artículo 15. Participación en sociedades
La Fundación puede constituir sociedades y participar sin necesidad de autorización previa, salvo que esto comporte la asunción de responsabilidad personal por las deudas sociales.
La Fundación tiene que comunicar al Protectorado en el plazo de 30 días la adquisición y tenencia de acciones o participaciones sociales que le confieran, directamente o indirectamente, el control de sociedades que limiten la responsabilidad de los socios.
En todo caso, el ejercicio por parte de la Fundación de tareas de administración de sociedades tiene que ser compatible con el cumplimiento de los fines fundacionales.
CAPÍTULO IV
Organización y funcionamiento
Artículo 16. El Patronato
El Patronato es el órgano de gobierno y de administración de la Fundación, la representa y gestiona, y asume todas las facultades y funciones necesarias para la consecución de los fines fundacionales.
Artículo 17. Composición del Patronato y requisitos para ser miembro de él
El Patronato es un órgano colegiado integrado por personas físicas o jurídicas y constituido por un mínimo de 5 miembros y un máximo de 25 miembros.
Podrá ser miembro del Patronato cualquier persona física con capacidad de obrar plena; que no se encuentre inhabilitada o incapacitada para ejercer funciones o cargos públicos o para administrar bienes y no haya sido condenada por delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico o por delitos de falsedad.
Las personas jurídicas tienen que estar representadas en el Patronato, de una manera estable, por la persona en quien recaiga esta función de acuerdo con las normas que las regulen, o por la persona que el correspondiente órgano competente designe con este fin.
Artículo 18. Designación, renovación y ejercicio del cargo
El primer Patronato se tiene que designar a la carta fundacional. Los nombramientos de nuevos patronos y el cubrimiento de vacantes tienen que ser acordados por el Patronato con la mayoría exigida al artículo 26.
Los patronos ejercen sus cargos por un plazo de 2 años, y son reelegibles indefinidamente por periodos de igual duración.
Los patronos que por cualquier causa cesen antes de cumplir el plazo por el cual fueron designados, podrán ser sustituidos por nombramiento del Patronato. La persona sustituta será designada por el tiempo que falte para que se agote el mandato del patrono sustituido, pero podrá ser reelegida por los mismos plazos establecidos para el resto de los miembros.
Los miembros del Patronato entran en funciones después de haber aceptado expresamente el cargo mediante alguna de las formas establecidas en la legislación aplicable.
Artículo 19. Gratuidad
Los patronos ejercen el cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados y a la indemnización por los daños que los ocasione el desarrollo de las funciones propias del cargo.
Artículo 20. Facultades y delegación de funciones
Corresponden al Patronato todas las facultades que tiene estatutariamente atribuidas y, en general, las que requiera para la consecución de los fines fundacionales, sin más excepciones que las establecidas en la legislación aplicable y en estos estatutos.
El Patronato puede delegar sus funciones en conformidad con estos estatutos y la legislación aplicable. En todo caso, son indelegables y corresponden al Patronato con carácter exclusivo las siguientes facultades:
a) La modificación de los estatutos.
b) La fusión, la escisión o la disolución de la Fundación.
c) La elaboración y la aprobación del presupuesto y de los documentos que integran las cuentas anuales.
d) Los actos de disposición sobre bienes que, en conjunto o individualmente, tengan un valor superior a una vigésima parte del activo de la Fundación, salvo que se trate de la venta de títulos valor con cotización oficial por un precio que sea al menos el de cotización. Asimismo, se pueden realizar apoderamientos para el otorgamiento del acto correspondiente en las condiciones aprobadas por el Patronato.
Actos en que es necesaria la presentación de Declaración Responsable:
1. Operaciones entre la Fundación y los patronos o personas vinculadas.
2. Relaciones laborales o profesionales de la Fundación con sus patronos.
3. Cuando no se pueden reinvertir los bienes que integran la dotación y los destinados directamente a los fines.
4. Alienación o gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o muebles de valor superior a 100.000 euros o el 20% del activo.
Actos en que es necesaria la comunicación al Protectorado antes de la ejecución del acto (art.333-1.3):
Actos de alienación o gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o muebles de valor superior a 15.000 euros.
Actos en que es necesaria la autorización previa del Protectorado (silencio positivo de 2 meses):
Actos de disposición, gravamen o administración extraordinaria:
-Si el donante lo ha exigido expresamente.
-Si lo establece una disposición estatutaria.
-Si los bienes o derechos objeto de disposición se han recibido de instituciones públicas o se han adquirido con fondos públicos.
e) La constitución o la dotación de otra persona jurídica.
f) La fusión, la escisión y la cesión de todos o de una parte de los activos y los pasivos.
g) La disolución de sociedades u otras personas jurídicas.
h) Los que requieren la autorización o aprobación del Protectorado o la adopción de una declaración responsable.
i) La adopción y formalización de las declaraciones responsables.
El Patronato de la Fundación Privada Vipassana delega en los Profesores Asistentes de meditación en esta tradición, nombrados por el Sr. SN.Goenka o bien, en su ausencia, por los representantes autorizados del Sr. SN.Goenka, y para aprovechar su experiencia y compromiso con el desarrollo de las actividades de la Fundación, las funciones de consejo y de asesoramiento, y por eso se los permite tener voz dentro de las reuniones del Patronato.
Lo que dispone este artículo se tiene que entender sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado que sean necesarias o de las comunicaciones que se le tengan que hacer en conformidad con la legislación vigente.
Artículo 21. Régimen de convocatoria
21.1. El Patronato se reúne en sesión ordinaria al menos tres veces el año, y obligatoriamente durante el primer semestre del año natural con el fin de aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior.
Se tiene que reunir en sesión extraordinaria, previa convocatoria y a iniciativa de su presidente/a, tantas veces como este/a lo considere necesario para el buen funcionamiento de la Fundación. También se tiene que reunir cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros, y en este caso la reunión se tendrá que hacer dentro de los treinta días siguientes a la solicitud.
21.2. El Patronato se puede reunir excepcionalmente mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los patronos. En estos casos es necesario garantizar la identificación de los asistentes a la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. La reunión se tiene que entender celebrada en el lugar donde se encuentre el presidente. En las reuniones virtuales se tienen que considerar patronos asistentes aquellos que hayan participado en la multiconferencia y/o videoconferencia. La convocatoria de las reuniones corresponde al presidente y tiene que contener la orden del día de todos aquellos asuntos que se tienen que tratar en la reunión, fuera de los cuales no se pueden tomar acuerdos válidos.
21.3. La reunión se tiene que convocar al menos con 21 días de antelación respecto de la fecha prevista para que ésta tenga lugar.
21.4. Acuerdos sin reunión
En los casos en que se tenga que tomar un acuerdo que no pueda esperar hasta la siguiente reunión programada del Patronato, se podrá tomar el acuerdo mediante el correo electrónico, siendo el secretario/a el encargado de garantizar que todos los miembros reciban la información previa necesaria para poder tomar dicho acuerdo, así como de guardar constancia de todos los votos emitidos, garantizando la autenticidad. En estos casos los acuerdos se tomarán con el voto favorable del 80% de los votos, cuando el número de patronos votantes llegue a la mitad.
Artículo 22. Cargos
El Patronato nombrará un presidente o presidenta y un secretario o secretaria que podrá no tener la condición de patrono. Los patronos que no ocupan ninguno de estos cargos tienen la condición de vocales. Adicionalmente habrá un Presidente Honorífico, con voz, pero sin voto, que por su compromiso y experiencia en las actividades de la Fundación tendrá delegada la corepresentación institucional de la Fundación y ejercerá de alma mater del Patronato. Esta persona será siempre nombrada por el Sr. SN.Goenka o bien, en su ausencia, por los representantes autorizados del Sr. SN.Goenka.
Artículo 23. El presidente o presidenta
El presidente/a y, en su ausencia, el vicepresidente/a tienen las facultades siguientes:
a) Representar institucionalmente a la Fundación.
b) Ordenar la convocatoria, fijar la orden del día y presidir, suspender y levantar las sesiones del Patronato, así como dirigir las deliberaciones.
c) Decidir con su voto de calidad el resultado de las votaciones en caso de empate.
d) El resto de facultades indicadas en estos estatutos y aquellas que le sean expresamente encomendadas por el Patronato, de acuerdo con el que prevé la normativa aplicable.
Artículo 24. El secretario o secretaria
El secretario/a convoca, en nombre del presidente/a, las reuniones del Patronato y extiende las actas, conserva el libro de actas y entrega los certificados con el visto bueno del presidente/a o por orden, en su ausencia, del vicepresidente/a.
Así mismo ejerce las otras funciones que son inherentes en su cargo y le atribuyen estos estatutos.
Artículo 25. Forma de deliberar y adoptar acuerdos
El Patronato queda válidamente constituido en primera convocatoria cuando asisten a la reunión, en persona o representados de la forma legalmente permitida, la mitad más uno de los patronos y en segunda convocatoria es necesaria la asistencia de una cuarta parte de sus miembros. Para que sea válida la constitución de las reuniones del Patronato tendrán que asistir, como mínimo, cinco patronos en segunda convocatoria.
Los miembros del Patronato pueden delegar por escrito a favor de otros patronos su voto respecto de actos concretos. Si un patrono lo es porque tiene la titularidad de un cargo de una institución, puede actuar en nombre suyo la persona que pueda sustituirlo según las reglas de organización de la misma institución.
Cada patrono tiene un voto y los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los asistentes, presentes y representados, a la reunión. En caso de empate decide el voto de calidad del presidente/a.
El director/a, si no es patrono, puede asistir con voz, pero sin voto a las reuniones del Patronato cuando está convocado. Si tiene la condición de patrono, puede asistir con voz y voto.
El Patronato también puede invitar a asistir a las reuniones, con voz y sin voto, las personas que considere conveniente.
Artículo 26. Mayoría cualificada
Será necesario el voto favorable del 80% de los patronos asistentes a las reuniones presenciales para la adopción de cualquier acuerdo.
Artículo 27. De las actas
De cada reunión, el secretario/a tiene que levantar el acta correspondiente, que tiene que incluir la fecha, el lugar, la orden del día, las persones asistentes, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones de que se haya solicitado que quede constancia y los acuerdos adoptados, con indicación del resultado de las votaciones y de las mayorías.
Las actas tienen que ser redactadas y firmadas por el secretario/a con el visto bueno del presidente/a y pueden ser aprobadas por el Patronato a continuación de haberse realizado la sesión correspondiente o bien en la próxima reunión. Sin embargo, los acuerdos tienen fuerza ejecutiva desde su adopción, excepto si se prevé expresamente, en los estatutos o a la hora de adoptar el acuerdo, que no son ejecutivos hasta la aprobación del acta. Si son de inscripción obligatoria, tienen fuerza ejecutiva desde el momento de la inscripción.
La Fundación tiene que tener un libro de actas en el cual consten todas las que hayan sido aprobadas por el Patronato.
Artículo 28. Conflicto de intereses
Cláusula conflicto de intereses: Los patronos y las personas indicadas en el art.312.9.3 de la Ley 4/2008, del 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, estarán obligados a:
a) Ejercer el cargo en interés exclusivo de la Fundación, otorgando prioridad absoluta al respeto y cumplimiento de sus fines objetivos.
b) No hacer uso de la condición de miembro del Patronato, ni la información obtenida con motivo del cargo, para fines privados y/o para conseguir un beneficio económico.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que se presenten o de las que se haya tenido conocimiento por su condición de patrono.
d) No realizar actividades profesionales, mercantiles o industriales que puedan estar directamente relacionadas con las actividades de la Fundación, salvo que hayan sido previamente autorizadas por el Patronato, en su caso se haya presentado la previa Declaración Responsable e informe técnico si es necesario, y si es el caso se comunique o autorice por el Protectorado, cuando así lo exija la ley.
e) No adquirir participaciones en sociedades que realicen una actividad relacionada con las de la fundación, salvo que hayan sido previamente autorizadas por el Patronato, en su caso se haya presentado la previa Declaración Responsable e informe técnico si es necesario, y si es el caso se comunique o autorice por el Protectorado, cuando así lo exija la ley.
f) No participar ni desarrollar servicios en empresas o sociedades participadas por la fundación, salvo que hayan sido previamente autorizadas por el Patronato, en su caso se haya presentado la previa Declaración Responsable e informe técnico si es necesario, y si es el caso se comunique o autorice por el Protectorado, cuando así lo exija la ley.
Artículo 29. Cese
1. Los patronos cesan en el cargo por las causas siguientes:
a) Muerto o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las personas jurídicas.
b) Incapacitado o inhabilitación.
c) Cese de la persona en el cargo por razón de la cual formaba parte del Patronato.
d) Finalización del plazo del mandato, salvo que se renueve.
e) Renuncia notificada al Patronato.
f) Sentencia judicial firme que estime la acción de responsabilidad por daños a la Fundación o que decrete la remoción del cargo.
g) Las otras que establecen la ley o los estatutos.
2. La renuncia al cargo de patrono tiene que constar de cualquier de las formas establecidas para la aceptación del cargo, pero sólo produce efectos ante terceros cuando se inscribe en el Registro de Fundaciones.
CAPÍTULO V
Regulación de otros órganos. Composición y funciones
Artículo 30. El director o directora general
El Patronato puede nombrar a un director o directora que desarrolle la dirección ejecutiva de la Fundación. Este cargo puede ser ocupado por un patrono, caso en que la relación laboral o profesional se tiene que articular mediante un contrato que determine claramente las tareas laborales o profesionales que se retribuyen, las cuales tienen que ser diferentes de las propias del cargo de patrono.
El cargo de director/a es retribuido, en los términos que se consideran adecuados a la naturaleza y a la representatividad propias del cargo y a sus funciones.
Cuando no es patrono, el director/a asiste a todas las reuniones del Patronato a las que se le convoca y puede intervenir en ellas con voz pero sin voto.
CAPÍTULO VI
Modificaciones estatutarias y estructurales y disolución
Artículo 31. Modificaciones estatutarias y estructurales y disolución
El Patronato, mediante un acuerdo adoptado en conformidad con el establecido en el artículo 26 de estos estatutos y la normativa aplicable, y previa convocatoria expresa, puede modificar los estatutos, acordar la fusión, la escisión o la disolución o extinción de la Fundación, con la autorización del Protectorado de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 32. Causas de disolución
La Fundación se disolverá por las causas siguientes:
a) Finalización del plazo que establecen los estatutos, salvo que antes se haya acordado una prórroga
b) Cumplimiento íntegro de la finalidad para la cual se ha constituido o imposibilidad de lograrla, salvo que sea procedente de modificarla y que el Patronato acuerde su modificación.
c) Ilicitud civil o penal de sus actividades o finalidades declarada por una sentencia firme.
d) Apertura de la fase de liquidación en el concurso.
e) Las otras que establecen la ley o los estatutos.
Artículo 33. Procedimiento de disolución y destino de su patrimonio
Se proponen dos posibilidades:
1) El Patronato elegirá llevar a cabo la liquidación del patrimonio fundacional de acuerdo con uno de los sistemas de liquidación previstos al Código civil de Catalunya: liquidación de los activos y pasivos o cesión global. En este punto, habrá que explicitar en los estatutos uno de los dos sistemas de liquidación aplicables.
2) El Patronato, con tal de llevar a cabo la liquidación del patrimonio fundacional, optará por uno de los sistemas de liquidación previstos al Código civil de Catalunya: liquidación de los activos y pasivos y cesión global y, a estos efectos, habrá que explicitar en los estatutos los dos sistemas de liquidación y que corresponderá al Patronato optar por uno u otro en el momento de realizar la liquidación.
Sistemas de liquidación aplicables:
A) Liquidación de activos y pasivos
1. La disolución de la Fundación requiere el acuerdo motivado del Patronato adoptado en conformidad con el establecido en el artículo 26 de estos estatutos y lo tiene que aprobar el Protectorado.
2. La disolución de la Fundación comporta su liquidación, que tienen que llevar a cabo el Patronato, los liquidadores, si los hay, o, subsidiariamente, el Protectorado. El patrimonio remanente se tiene que adjudicar1 a otras organizaciones con la misma exacta finalidad que la de la Fundación Privada Vipassana, dentro o fuera del Estado español. En todo caso, las entidades destinatarias del patrimonio tienen que ser entidades beneficiarias del mecenazgo de acuerdo con la legislación fiscal vigente.
3. La adjudicación o el destino del patrimonio remanente tiene que ser autorizada por el Protectorado antes de que se ejecute.
B) Cesión global
1. La disolución de la Fundación requiere el acuerdo motivado del Patronato adoptado en conformidad con el establecido en el artículo 26 de estos estatutos y tiene que ser aprobada por el Protectorado.
2. La disolución de la Fundación abre el periodo de liquidación, la cual tienen que llevar a cabo el Patronato, los liquidadores, si los hay, o, subsidiariamente, el Protectorado. La extinción determina la cesión global de todos los activos y los pasivos de la Fundación. Esta cesión global, un golpe determinados el activo y el pasivo, se tiene que publicar en los términos exigidos por la normativa vigente y, con la autorización previa del Protectorado, se tiene que adjudicar el patrimonio a otras fundaciones o entidades sin ánimo de lucro con finalidades análogas a las de la Fundación o bien a entidades públicas. En todo caso, las entidades destinatarias del patrimonio tienen que ser entidades beneficiarias del mecenazgo de acuerdo con la legislación fiscal vigente.
3. Si no se puede hacer una cesión global, hay que proceder a la liquidación de los activos y los pasivos, y al haber que en resulta se le tiene que dar la aplicación establecida en el apartado 2.
©1996-2020 Fundació Privada Vipassana Dhamma Neru es una entidad sin ánimo de lucro según Ley 49/2002, bajo protectorado de la Generalitat de Catalunya inscrita con el número 1315 con fecha 14 de septiembre de 1999. Domicilio Social: Dhamma Neru, Disseminat Quarter Sanata Nº 12, Apartat Postal 29, 08460 Santa María de Palautordera.Tel: (34) 93 848 26 95 | e-mail: [email protected] | web: www.es.dhamma.org